Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 129

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO IV INDUCCION Y AUXILIO AL SUICIDIO

Artículo 129. Al que induzca a otro a suicidarse, se le impondrá prisión de cuatro a nueve años si el suicidio se consuma. Si la persona instigada es menor de edad o es inimputable, la prisión será de seis a quince años. 45

Al que ayude al suicidio a una persona que quiere suicidarse, se le aplicará prisión de dos a cinco años si el suicidio se consuma. Si la persona que quiere suicidarse es menor de edad o no tiene capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse conforme a esa comprensión, la prisión será de cuatro a diez años.

Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del inductor o del que presta ayuda, se aplicará a éstos la pena correspondiente a la tentativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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