Artículo 142. Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin que mediare violencia y sin causar daño, la pena de prisión se disminuirá en una mitad.
Artículo 142
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL · CAPITULO I PRIVACION DE LA LIBERTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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