Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 143

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL · CAPITULO II

Artículo 143. En materia del delito de Secuestro se estará a lo establecido en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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