Artículo 155 Bis. Se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión a quien cometa el delito de esterilidad provocada.
ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
Comete el delito de esterilidad provocada, quien sin el consentimiento de la persona autorice o practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.
ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
Además de las penas previstas en los artículos 154 y 155 Bis se suspenderá del ejercicio de la profesión al personal de salud que realice o autorice la esterilidad provocada hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se tratara de servidores públicos, a la sanción impuesta se sumará la destitución inmediata y la inhabilitación para ejercer cargo público, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. 50