Artículo 156. Al que sin consentimiento de una persona de cualquier sexo o género y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella o la obligue ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo, o la obligue a observarlo, ya sea en el ámbito público o privado, se le aplicará prisión de tres a siete años, multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la reparación integral del daño, entre las que se podrán incluir las medidas contenidas en la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Tabasco.
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
Sin importar la pena impuesta, deberá acudir obligatoriamente a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres.
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
Para los efectos de este artículo, se entiende por acto de naturaleza sexual, los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibición del cuerpo desnudo o representaciones sexuales explícitas.
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
No se considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad, situación de vulnerabilidad ni podrá presumirse por el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)