Artículo 161-B.- Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. El sujeto activo del delito, merodee el domicilio, propiedad o posesiones de la víctima u ofendida o de alguna persona ligada a ella por relación de parentesco, provocando temor o presionándola para actuar en contra de su voluntad;
II. El delito se comete con el uso de un arma, aunque no se cause daño físico;
III. El sujeto activo quebrante una orden de protección vigente que le hubiere sido impuesta;
IV. La víctima sea menor de edad, persona con discapacidad, adulta mayor, esté embarazada o se encuentre en situación de vulnerabilidad;
V. Los actos se cometan en razón de género, identidad de género u orientación sexual;
VI. El sujeto activo reincida en la conducta;
VII. El sujeto activo aproveche su posición jerárquica o de poder, derivada de la relación laboral, docente o doméstica que mantenga con la víctima o cualquiera otra que implique subordinación o superioridad;
VIII. El sujeto activo sea cónyuge, concubina o concubinario de la víctima, o mantenga o haya mantenido con ella una relación sentimental, afectiva, laboral, docente o educativa;
Si el sujeto activo es servidor público en ejercicio de sus funciones, además de las sanciones previstas, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo público por el mismo tiempo de la pena impuesta.
Adicionada en su totalidad P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014