Artículo 18. La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Ninguna punibilidad privativa de la libertad personal podrá ser menor de tres meses ni mayor de sesenta años. Su ejecución se llevará a cabo en las dependencias del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente y a la resolución judicial respectiva.
En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención.
ADICIONADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019
El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad de hasta por sesenta años contemplada en el presente artículo no es aplicable para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes.
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012