Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 18

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO II

Artículo 18. La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Ninguna punibilidad privativa de la libertad personal podrá ser menor de tres meses ni mayor de sesenta años. Su ejecución se llevará a cabo en las dependencias del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente y a la resolución judicial respectiva.

En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención.

ADICIONADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019

El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad de hasta por sesenta años contemplada en el presente artículo no es aplicable para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes.

ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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