Artículo 17. El tratamiento en libertad, la semilibertad, la multa y el trabajo en favor de la comunidad pueden operar como penas autónomas aplicables directamente o como sustitutivos de la prisión, en los términos que determine este Código. Su duración, en caso de operar como sustitutivo penal, no podrá exceder a la duración de la sanción sustituida.
Artículo 17
TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO I PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 14
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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