Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 16

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO I PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 14

Artículo 16. Las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas, serán aplicables en los términos y disposiciones que señala el presente Código.

Serán consideradas como penas, las siguientes:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Tratamiento en semilibertad;

IV. Multa;

V. Trabajo en favor de la comunidad;

VI. Trabajo obligatorio para la reparación del daño;

VII. Confinamiento;

VIII. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

X. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;

XI. Publicación de sentencia;

DEROGADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026

XII. Se deroga

XIII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas.

Son medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y

III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Son Consecuencias Jurídicas para las personas morales, las siguientes:

I. Suspensión;

II. Disolución; 15

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción; e

V. Intervención.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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