Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 15 BIS

TITULO SEGUNDO EL DELITO · CAPITULO VI DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA

Artículo 15 Bis. Son delitos perseguibles por querella en los términos previstos por este Código, los siguientes:

I. Lesiones, a que alude el artículo 116, fracciones I y II;

II. Lesiones, a las que se refiere el artículo 116, fracciones III y IV, si fueren inferidas en forma culposa;

III. Lesiones, previstas en el artículo 118, salvo cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 126;

IV. Estupro, previsto en el artículo 153; 13

V. Allanamiento de morada, al que alude el artículo 162 primer párrafo, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas;

VI. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, establecido en el artículo 206;

VII. Sustracción o retención de menores o incapaces, a que se refieren los artículos 209 y 209 bis. La facultad de formular querella corresponde a quien tenga derechos familiares o de tutela respecto al menor o incapaz;

VIII. Ejercicio indebido del propio derecho, al que alude el artículo 282;

REFORMADA P.O. 8710 SPTO. O 25-FEB-2026

REFORMADA P.O. 7956 SPTO. D 05-DICIEMBRE-2018

IX. Delitos contra el patrimonio de las personas, previstos en el Título Décimo del Libro Segundo, excepto el robo, el abigeato, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas;

REFORMADA P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022

REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

X. Hostigamiento sexual, previsto en los artículos 159 bis y 159 bis 1, salvo cuando se trate de menores o incapaces;

REFORMADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021

REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

XI. Amenazas, previsto en el artículo 161;

REFORMADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026

REFORMADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021

ADICIONADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

XII. Discriminación, previsto en el artículo 161 Bis;

REFORMADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026

ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021

XIV. Delitos contra la intimidad y la imagen personal, previstos en los artículos 163 al 163 Septies; y

ADICIONADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026

XV. Delito de acecho previsto en el artículo 161 - A y 161 - B, con las excepciones previstas en su tercer párrafo .

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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