Artículo 186. El robo de aves de corral se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de veinte cincuenta días multa.
La reincidencia en el delito previsto en este artículo se castigará con prisión de dos a seis años y de cincuenta a ochenta días multa, si fuere la primera; y con prisión de tres a ocho años y de ochenta a ciento veinte días multa, la segunda o ulteriores reincidencias.
ADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020