Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 186

TITULO DECIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO II SE DEROGA

Artículo 186. El robo de aves de corral se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de veinte cincuenta días multa.

La reincidencia en el delito previsto en este artículo se castigará con prisión de dos a seis años y de cincuenta a ochenta días multa, si fuere la primera; y con prisión de tres a ocho años y de ochenta a ciento veinte días multa, la segunda o ulteriores reincidencias.

ADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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