Artículo 192. Se aplicarán las sanciones previstas para el fraude al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con perjuicio de su titular y con ánimo de lucro:
I. Altere las cuentas o las condiciones de los contratos;
II. Haga aparecer gastos u operaciones inexistentes o exagere los que haya realizado, o
III. Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente. 69