Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 193

TITULO DECIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO VIII DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES

Artículo 193. Se impondrán las penas dispuestas para el fraude al que por sí o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido, y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.

Las penas se aplicarán aun cuando el adquirente no haya pagado total o parcialmente el precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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