Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 198

TITULO DECIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO XII

Artículo 198. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a cuatrocientos días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, o empleando engaño:

I. Disponga de un inmueble que ha recibido a título de depositario judicial;

II. Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

III. Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante;

IV. Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;

V. Desvíe o derive las aguas ajenas o haga uso de ellas o de un derecho real que no le pertenezca, o

VI. Desvíe o derive las aguas propias en los casos en que la ley no lo permita, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.

REFORMADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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