Artículo 207. Si la omisión mencionada en el Artículo anterior ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
TITULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR · CAPITULO I INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR
Artículo 207. Si la omisión mencionada en el Artículo anterior ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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