Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 208

TITULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR · CAPITULO I INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

Artículo 208. No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta cuando el inculpado o imputado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el órgano jurisdiccional y, además, garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer. El órgano jurisdiccional, podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.

(ADICIONADAS P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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