Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 213

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FAMILIARES · CAPITULO II TRAFICO DE MENORES 80

Artículo 213. Además de las penas señaladas en los Artículos precedentes, los responsables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluso los de carácter sucesorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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