Artículo 214. Si el agente devuelve al menor, espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de la sanción prevista en los Artículos anteriores.
Artículo 214
TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FAMILIARES · CAPITULO II TRAFICO DE MENORES 80
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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