Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 244

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO XII ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Artículo 244. Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

A quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Decomiso, conforme lo disponga la ley aplicable, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa; y

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.