Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 243

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO XI

Artículo 243. Comete el delito de peculado:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

I. El servidor público que, para su beneficio o el de una tercera persona, física o jurídica colectiva, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 232 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa; y

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

II. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 240 Bis de éste Código, relativo al ejercicio ilícito de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o con el fin de denigrar a cualquier persona.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para fines de seguridad pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores. 95

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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