Artículo 243. Comete el delito de peculado:
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
I. El servidor público que, para su beneficio o el de una tercera persona, física o jurídica colectiva, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 232 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa; y
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
II. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 240 Bis de éste Código, relativo al ejercicio ilícito de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o con el fin de denigrar a cualquier persona.
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para fines de seguridad pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores. 95