Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 242

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO X

Artículo 242. Cometen el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- El legislador local que, por sí o por interpósita persona, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, ya sea en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo o de cualquier asunto relacionado con las finanzas del Estado o de los municipios, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; o b) El otorgamiento de contratos de obra pública, de servicios, adquisiciones, arrendamientos u otros beneficios a favor de determinadas personas físicas o morales.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, o no sea valuable, se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y multa de treinta a trescientos días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

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ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación, excedan de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. 94

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III de este artículo.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

En ningún caso se devolverán a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas; las mismas se aplicarán en beneficio del Estado, en términos de la normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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