Artículo 241.- Comete el delito de tráfico de influencia:
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
II. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 240 de este Código.
ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
III.- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia 93 ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrá pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a trescientos días multa.