Artículo 232. Para los efectos de este Código, es servidor público del Estado toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, del Estado de Tabasco, sus dependencias y órganos desconcentrados; en las entidades paraestatales, tales como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; en los órganos constitucionales autónomos; en los ayuntamientos, dependencias y entidades de los municipios; así como en cualquier otro ente público establecido en la Constitución o las leyes del Estado; o que manejen recursos económicos del Estado o los municipios. 85
ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título y los subsecuentes de esta Sección.
REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012