Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 231 TER

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS · CAPITULO VIII ASOCIACION DELICTUOSA

Artículo 231 Ter. A quienes actuando bajo coacción o amenaza lleven a cabo alguna de las conductas previstas en las fracciones del artículo anterior y no den el aviso oportuno a las autoridades correspondientes, se les impondrá hasta un tercio de la pena máxima prevista en el artículo 231.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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