Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 231 BIS

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES JURIDICOS · CAPITULO VIII ASOCIACION DELICTUOSA

Artículo 231 Bis. Se impondrá la pena prevista en el artículo 231 del presente Código a quien de manera voluntaria: 84

I. Haciendo uso de sus conocimientos o habilidades como profesionista, pasante, técnico, practicante o estudiante de cualquier arte, profesión o ciencia, preste de ayuda, con el propósito de cometer delitos, al o los miembros de alguna asociación delictuosa o de las actividades realizadas por éstos;

II. Ayude a algún miembro de cualquier asociación delictuosa a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta;

III. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas relacionadas con las actividades ilícitas de alguna asociación delictuosa;

IV. Guarde o custodie para sí o para algún miembro de cualquier asociación delictuosa, el producto o provecho del delito cometido por ésta; o

V. Aporte recursos económicos o en especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de las actividades ilícitas de los miembros de la asociación delictuosa.

Cuando el agente sea servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas, la pena se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión pública.

Cuando el delito sea cometido por particulares, se le impondrá además suspensión de seis meses a cinco años o privación definitiva de autorización, licencia o permiso de los derechos para ejercer la profesión, oficio, cargo o función correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.

ADICIONADA A P.O. 7172 SPTO. K 01-JUNIO-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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