Artículo 260. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que ordene o practique un cateo o visita domiciliaria fuera de los casos autorizados por la ley.
ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Se aplicará la misma pena señalada en el párrafo anterior, al servidor público que altere, modifique, oculte, destruya, pierda o perturbe el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho del ictivo o el procedimiento de cadena de custodia. Igualmente, cuando desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. 101