Artículo 259. Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:
I. Niegue, a quien tenga derecho a saber, que una persona está detenida;
II. Habiendo recibido a una persona, en el establecimiento de detención o internamiento a su cargo, no haga saber inmediatamente este hecho a la autoridad correspondiente;
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
III. Bajo cualquier pretexto, cobre alguna cantidad de dinero o imponga alguna contribución o gabela en cualquier lugar de detención o de internamiento; y
ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
IV. Siendo encargado o empleado de un centro penitenci ario, cobre cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el
Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen.