Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 258

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL · CAPITULO VI FUNCION PERSECUTORIA Y JUDICIAL ILÍCITA

Artículo 258. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:

I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

II. Niegue o restrinja al imputado o a su abogado defensor, el acceso a la carpeta de investigación, cuando se tenga derecho a ello; o proporcione, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

III. No cumpla con la obligación constitucional de realizar el registro inmediato de la detención del inculpado o imputado en los casos de flagrancia;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

IV. Se abstenga injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda, respecto de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputada de algún delito, cuando ello sea procedente conforme a la Constitución General y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley le imponga esa obligación; o ejercite la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

V. Compela, por cualquier medio al inculpado o imputado a declarar en su contra;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

VI. Incomunique al inculpado o imputado;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

VII. No le haga saber al inculpado o imputado, desde el momento mismo en que éste le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, el derecho que tiene a nombrar abogado defensor y a que éste se halle presente en todos los actos del procedimiento;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

VIII. No le dé al inculpado o imputado oportunidad de nombrar abogado defensor desde el momento mismo en que aquél le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, o no le nombre uno público si el inculpado o imputado se niega a nombrarlo; 100

ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

IX. No le haga saber al inculpado o imputado, en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que éste le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 a. El nombre del denunciante o del querellante salvo en los casos previstos por la ley; b. La naturaleza y causa de la imputación; c. El tipo y la punibilidad correspondientes al delito que se le atribuye; d. La responsabilidad que se le atribuye;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 e. Todos los datos necesarios para que conozca bien el hecho y pueda realizar su defensa, incluyendo el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

X. No tome al inculpado o imputado su declaración; o se la tome, sin audiencia pública, o después de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que aquél le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición, o sin hacerle saber previamente toda la información a que se refiere la fracción anterior de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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