Artículo 257. Se aplicará prisión de dos a ocho años y de cien a trescientos días multa al servidor público que no dicte auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a 99 que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo.
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017