Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 256

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL · CAPITULO IV DETENCION Y PRISION PREVENTIVA ILÍCITA

Artículo 256. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

I. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

II. Detenga a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del señalado en el artículo 19 de la Constitución General;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

III. Prolongue, sin sentencia final, la medida cautelar de prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley;

IV. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que ordena poner en libertad a un detenido;

V. No cumpla la orden de libertad girada por la autoridad administrativa competente;

VI. No haga cesar inmediatamente, teniendo atribuciones para hacerlo, una privación ilegal de la libertad, o

VII. No denuncie inmediatamente, ante la autoridad competente, una privación ilegal de la libertad.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.