Artículo 256. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
I. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
II. Detenga a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del señalado en el artículo 19 de la Constitución General;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
III. Prolongue, sin sentencia final, la medida cautelar de prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley;
IV. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que ordena poner en libertad a un detenido;
V. No cumpla la orden de libertad girada por la autoridad administrativa competente;
VI. No haga cesar inmediatamente, teniendo atribuciones para hacerlo, una privación ilegal de la libertad, o
VII. No denuncie inmediatamente, ante la autoridad competente, una privación ilegal de la libertad.
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017