Artículo 278. Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará una tercera parte de la sanción correspondiente.
Artículo 278
TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPITULO V EVASION DE PRESOS 104
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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