TITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO I PRESENTACION DE DENUNCIAS O QUERELLAS FALSAS
Artículo 286. Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de trescientos a quinientos días multa, al denunciante o querellante que impute a alguien un hecho delictuoso falso, o verdadero a persona inocente.
No se procederá contra el autor de este delito, sino cuando la inocencia del imputado se desprenda de resolución ejecutoriada.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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