TITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO V VARIACION DEL NOMBRE O DOMICILIO
Artículo 292. Se aplicará prisión de seis meses a dos años o de noventa a ciento cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad al que ante una autoridad en ejercicio de sus funciones:
I. Oculte o niegue su nombre o apellidos o se atribuya uno distinto del verdadero;
II. Oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto del verdadero. 108
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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