Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 291

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO IV FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

Artículo 291. Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa.

Al perito, intérprete o traductor además de la pena prevista en los Artículos anteriores, se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho a ejercer como perito, intérprete o traductor.

ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Artículo 291 bis. Quien sea sentenciado por realizar alguna de las conductas establecidas en los artículos 286, 287, 289 y 291 de este Código, sólo en vía de ejecución de sanciones podrá obtener algunos de los beneficios penitenciarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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