Artículo 295. Al que sin causa legítima rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a un año.
Artículo 295
TITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD · CAPITULO I IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO ILEGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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