Artículo 300. A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
TITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD · CAPITULO IV QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Artículo 300. A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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