Artículo 301. Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.
Artículo 301
TITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD · CAPITULO V ULTRAJES A LA AUTORIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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