Artículo 302. Se impondrá prisión de uno a cinco años, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , al que públicamente y sin derecho, use uniforme, insignia, distintivo o condecoraciones, similares a los utilizados por las instituciones de seguridad pública en el Estado o municipio.
ADICIONADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025
Las mismas sanciones se aplicarán a quien elabore, confeccione, produzca, imprima, almacene, entregue o distribuya sin autorización, los objetos señalados en el párrafo anterior, con el propósito de obtener un beneficio o cometer actos ilícitos.