Artículo 307. Se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando:
I. Alguna vía local de comunicación;
REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019
II. Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga; o
III. Cualquier otro medio local de comunicación.
REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019
Si el transporte a que se refiere la fracción II de este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.
REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025
REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019