Artículo 308. Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de ochenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación:
REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025
REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019
I. Obstaculizando alguna vía local de comunicación;
REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025
II. Secuestrando o reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga, o cualquier otro medio local de comunicación; o
ADICIONADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025
III. Coloque, arroje o deposite, cualquiera de los objetos a que se refiere el artículo 338 del presente Código, en las vías de Comunicación, con el fin de ocasionar un daño.
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019.
ADICIONADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019