Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 33

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO IX REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 33. Una vez fijada la reparación del daño por el órgano jurisdiccional correspondiente, remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, copia certificada de la sentencia y del auto que la declara ejecutoriada, para que se proceda en términos de la Ley aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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