Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 32

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO IX REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 32. Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad económica del obligado, el órgano jurisdiccional correspondiente podrá fijar plazos y condiciones para el pago, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.

REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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