Artículo 31. La reparación a cargo del inculpado o imputado o de terceros obligados, se podrá exigir por la víctima u ofendido como actores civiles principales en el procedimiento aplicable para tal efecto, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. Si no lo hacen, lo hará el Ministerio Público en beneficio de aquéllos, quienes podrán coadyuvar con el Ministerio Público por sí o por medio de representantes. En estos casos, el pedimento del Ministerio Público establecerá , en sección especial, la justificación del resarcimiento y la cuantía correspondiente.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
Se sancionará por incumplimiento de los deberes del cargo, al agente del Ministerio Público que no procure la satisfacción de los derechos patrimoniales de la víctima u ofendido, como legalmente corresponda, cuando recaiga en aquél el ejercicio de la acción respectiva.
REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
Si la víctima u ofendido o sus derechohabientes renuncian a la reparación, el importe de ésta se entregará al Estado y se destinarán al fondo de atención a víctimas, del Estado de Tabasco.
REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012