Artículo 341. Se aplicará prisión de dos a ocho años, de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta al médico que:
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
III. Sin autorización del paciente ni de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza: ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital; y,
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
IV. Engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halle, proporcione servicios médicos o consultas con propósitos de lucro.