Artículo 342. Se impondrá de ciento ochenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:
I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida, o
II. Retengan sin necesidad a un recién nacido.