Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 342

TÍTULO DÉCIMO CUARTO BIS · CAPITULO IV REQUERIMIENTO ARBITRARIO DE LA CONTRAPRESTACION 127

Artículo 342. Se impondrá de ciento ochenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:

I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida, o

II. Retengan sin necesidad a un recién nacido.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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