Artículo 355. Se aplicará de dos a veinte años de prisión y hasta quinientos días multa, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado;
II. Reformar, destruir, impedir la integración de las instituciones constitucionales o su libre ejercicio; o
III. Separar de su cargo al Gobernador, a los Diputados Locales, a los Secretarios del Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o a los Regidores de los Ayuntamientos.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012