Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 355

TITULO UNICO · CAPITULO I

Artículo 355. Se aplicará de dos a veinte años de prisión y hasta quinientos días multa, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado;

II. Reformar, destruir, impedir la integración de las instituciones constitucionales o su libre ejercicio; o

III. Separar de su cargo al Gobernador, a los Diputados Locales, a los Secretarios del Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o a los Regidores de los Ayuntamientos.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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