Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 362 BIS 1

TITULO UNICO · CAPITULO II

Artículo 362 Bis 1. Se aplicara pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista, no lo haga saber a las autoridades. Igual pena se aplicará al que brinde ayuda al terrorista y auxilio de cualquier naturaleza, para evadir la acción de la justicia.

ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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