Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 363

TITULO UNICO · CAPITULO III

Artículo 363. Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público; o,

ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

IV. Las vías de comunicación del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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