Artículo 363. Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público; o,
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
IV. Las vías de comunicación del Estado.