Artículo 364. A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuaria y pertuben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a doscientos días multa.
Artículo 364
TITULO UNICO · CAPITULO IV ASONADA O MOTIN
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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