Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 365

TITULO UNICO · CAPITULO V

Artículo 365. Se aplicará prisión de seis meses a ocho años y multa de cincuenta a doscientos días multa, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, hagan resistencia o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el Artículo 355 de este Código. 131

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y hasta cuatrocientos días multa.

ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. 7172 SPTO. K 01-JUNIO-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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